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Verifactu y Factura Electrónica: Hacienda Aplaza Plazos Clave hasta 2028 para Joyerías y Compro-Oros

El Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento para la entrada en vigor del Reglamento Verifactu, coordinando su implementación con la factura electrónica obligatoria hasta octubre de 2028. Esta decisión afecta directamente a pymes y autónomos del sector de la compraventa de oro y las casas de empeño, ofreciendo más tiempo para la adaptación pero requiriendo una planificación estratégica para evitar sanciones y modernizar sus negocios.

Hacienda Posiciona la Digitalización: Verifactu y Factura Electrónica en España se Alinearán en 2028

Una noticia de gran calado ha resonado en el panorama empresarial español en los últimos días: el Ministerio de Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento en la entrada en vigor del Reglamento de sistemas informáticos de facturación, popularmente conocido como Verifactu, moviendo su obligatoriedad hasta octubre de 2028. Esta decisión, publicada en diversos medios el 15 de octubre de 2026, responde a la intención de coordinar su aplicación con la implantación de la factura electrónica obligatoria, ofreciendo un horizonte temporal más claro para las pymes y autónomos.

Anteriormente, la normativa Verifactu establecía plazos más inmediatos, con adaptaciones previstas para el 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y para el 1 de julio de ese mismo año para el resto de empresarios y profesionales. Sin embargo, la Agencia Tributaria ha optado por alinear ambos calendarios con el objetivo de lograr la máxima convergencia normativa y técnica entre el sistema Verifactu y la factura electrónica.

La Ley Crea y Crece: Calendario de la Factura Electrónica

Esta postergación se produce en el contexto de la ya en marcha Ley 18/2022, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), que establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones B2B (entre empresas y profesionales). Los plazos de esta normativa, según la Orden HAC/1028/2026, publicada el 5 de octubre de 2026 y en vigor desde el 6 de octubre de 2026, son los siguientes:

  • Empresas con un volumen de operaciones superior a los 8 millones de euros anuales: Obligación a partir del 6 de octubre de 2027.
  • Resto de empresarios y profesionales (incluyendo la mayoría de pymes y autónomos): Obligación a partir del 6 de octubre de 2028.

Esta alineación significa que, para la inmensa mayoría de pequeñas y medianas empresas y autónomos, tanto Verifactu como la factura electrónica podrían coexistir en su implementación en octubre de 2028.

Diferenciando Verifactu de la Factura Electrónica: Impacto Directo

Es crucial entender que, aunque coordinadas, Verifactu y la factura electrónica persiguen objetivos ligeramente diferentes. Verifactu (desarrollado por el Real Decreto 1007/2023) se enfoca en la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación para combatir el fraude fiscal. Exige que los sistemas informáticos de facturación generen un registro único, inalterable y trazable por cada operación, eliminando la posibilidad de "borrar y volver a hacer" una factura sin dejar rastro.

Por su parte, la factura electrónica obligatoria, impulsada por la Ley Crea y Crece, busca la digitalización de las transacciones B2B para luchar contra la morosidad y mejorar la eficiencia operativa, requiriendo un intercambio estructurado y automatizado de información entre empresas.

Un dato preocupante es que, a pesar de las prórrogas, el 41% de pymes y autónomos en España aún confunde ambos conceptos, según el Observatorio TeamSystem 2026, lo que subraya la necesidad de una mayor claridad y preparación.

¿Cómo Afecta esta Novedad a Joyerías, Compro-Oros y Casas de Empeño?

Para negocios especializados en la compraventa de oro y las casas de empeño, esta noticia implica un respiro temporal, pero no una excusa para la inacción. La obligación de utilizar sistemas de facturación certificados, que garanticen la inalterabilidad de los registros (Verifactu), y la emisión/recepción de facturas electrónicas en sus operaciones B2B, serán una realidad a partir de octubre de 2028 para aquellos con facturación inferior a 8 millones de euros.

En el día a día, esto significa que los sistemas de gestión actuales deberán adaptarse para cumplir con:

  • La generación de facturas con una "huella" inalterable y un código QR que permita la verificación por parte de la Agencia Tributaria.
  • La capacidad de emitir y recibir facturas en formatos electrónicos estructurados (como UBL o Facturae) para las transacciones con proveedores o clientes profesionales.
  • Un registro detallado y trazable de cada operación de compra y venta de oro, así como de los empeños, cumpliendo con la transparencia fiscal exigida.

La adaptación temprana no solo evitará sanciones que pueden ascender a 50.000 euros por ejercicio, sino que también ofrecerá beneficios tangibles como la automatización de procesos, mayor control contable, reducción de errores administrativos y una mejora significativa en la eficiencia de la gestión.

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