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Alerta Normativa: La Actualización del Real Decreto 813/2026 Refuerza el Control Anti-Blanqueo en el Sector del Oro en España

Una reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado ha modificado el Reglamento de la Ley 10/2010, impactando directamente en joyerías y casas de empeño. Este artículo analiza las implicaciones prácticas del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, para el negocio de la compraventa de oro en España.

El Nuevo Escenario Regulatorio para el Oro y las Casas de Empeño

El sector de la compraventa de oro y las casas de empeño en España se encuentra en un constante proceso de adaptación a un marco regulatorio cada vez más exigente. La lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo es una prioridad a nivel nacional y europeo, y las últimas novedades legislativas lo confirman. En este contexto, la publicación del Real Decreto 813/2026, de 7 de octubre, ha marcado un hito reciente que merece toda nuestra atención.

Este decreto, publicado el 8 de octubre de 2026, tiene como objetivo principal actualizar la normativa reglamentaria en materia de prevención del blanqueo de capitales. Su propósito es adaptarla a los nuevos riesgos emergentes, metodologías delictivas y avances tecnológicos, así como cumplir con las crecientes exigencias internacionales, en particular las del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). De hecho, España se prepara para una evaluación mutua de GAFI que se iniciará en 2026, lo que subraya la urgencia de estas modificaciones.

Las modificaciones introducidas por el Real Decreto 813/2026 afectan directamente al Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Aunque no se trata de una reforma integral que derogue la ley actual —esa es la intención de un anteproyecto de ley más amplio cuya audiencia pública finalizó el 30 de septiembre de 2026 y que se espera entre en vigor el 10 de julio de 2027—, estas medidas reglamentarias son de aplicación inmediata y refuerzan el control sobre los sujetos obligados.

Impacto Directo en Joyerías, Compro Oros y Casas de Empeño

El sector de la compraventa de oro, las joyerías y las casas de empeño están catalogados expresamente como “sujetos obligados” por la Ley 10/2010. Esto implica una serie de responsabilidades rigurosas en la prevención del blanqueo de capitales que ahora se ven acentuadas por la actualización del Real Decreto 813/2026. ¿Cómo se traduce esto en el día a día?

  • Refuerzo de la Diligencia Debida: Las empresas deberán extremar aún más la identificación de sus clientes. No solo se trata de recopilar los datos básicos, sino de comprender la naturaleza de la relación comercial y el origen de los fondos. Esto es crucial para detectar operaciones sospechosas y cumplir con los estándares de trazabilidad que la normativa exige.
  • Gestión de Datos y Registros: La ley de prevención de blanqueo fija un periodo mínimo obligatorio de conservación de información de diez años desde la fecha de la última operación realizada. Con la creciente digitalización y la necesidad de compartir información (como el convenio entre Sepblac y el Banco de España para facilitar el acceso a investigadores a través del laboratorio de datos BELab, suscrito el 17 de septiembre de 2026 y publicado el 25 de septiembre de 2026), la gestión documental debe ser impecable.
  • Adaptación Tecnológica: Las nuevas metodologías y riesgos exigen que los sistemas internos de control y detección de operaciones sospechosas estén actualizados. La identificación electrónica y la verificación de identidad se vuelven herramientas esenciales. El Gobierno, por ejemplo, acepta el DNI en su versión digital para identificar clientes en operaciones financieras desde el 8 de octubre de 2026.
  • Incremento de la Supervisión: La Comisión Europea ya ha expedientado a España el 25 de septiembre de 2026 por no transponer completamente una directiva sobre registros de titularidad real. Esto indica una presión europea para intensificar la supervisión. Además, la futura creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI) en el marco de la próxima ley integral de PBC/FT, que unificará competencias del SEPBLAC, augura un control aún más centralizado y potente.
  • Régimen Sancionador: El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones económicas considerables, que oscilan entre 6.000€ y 150.000€ para infracciones graves y entre 90.000€ y 1.500.000€ para infracciones muy graves. Más allá de lo económico, la reputación del negocio se ve seriamente comprometida.

En definitiva, la actualización del Real Decreto 813/2026 no es un cambio aislado, sino una pieza más en un engranaje normativo que se fortalece. Los profesionales del oro y las casas de empeño deben estar al tanto de estas novedades y asegurar una adaptación proactiva para operar con total tranquilidad y transparencia.

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